Liquidación de haberes
Sueldos, SAC, vacaciones y liquidaciones finales según convenio. Recibos digitales, F.931 y libro de sueldos.
Elegimos con usted la entidad administradora, abrimos la cuenta, validamos el ID FAL ante ARCA y lo integramos a la liquidación de sueldos. Un solo equipo para el fondo, la nómina y lo laboral.
Te ayudamos a buscar el FAL acorde a tu negocio y con la mejor comisión.
Sin un ID FAL válido, los aportes quedan retenidos sin imputación y la empresa queda expuesta a multas y ejecución fiscal.
Revisar mi situaciónEl Fondo de Asistencia Laboral fue creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y reglamentado en 2026 por el Decreto 408/26, la Resolución General ARCA 5907/26 y la Resolución General CNV 1167.
Cada empleador tiene una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomiso financiero autorizado por la CNV. ARCA recauda la contribución mensual con la declaración jurada de cargas sociales y la deriva a esa cuenta.
Ante una desvinculación cubierta, el empleador presenta una declaración jurada electrónica y la entidad transfiere el monto al trabajador en hasta cinco días hábiles.
Usted aprueba las decisiones; nosotros hacemos los trámites, los controles mensuales y las presentaciones.
Confirmamos si la empresa está alcanzada, su categoría MiPyME y la alícuota que le corresponde.
Comparamos las entidades habilitadas y te ayudamos a elegir el FAL acorde a tu negocio y con la mejor comisión.
Gestionamos la apertura de la cuenta individual y validamos el ID FAL en Simplificación Registral.
Verificamos la contribución en cada declaración jurada y conciliamos el saldo de la cuenta.
Calculamos la liquidación final, presentamos la declaración electrónica y seguimos el pago.
Ingrese la masa salarial bruta mensual para ver una estimación orientativa. El cálculo exacto depende de la base imponible y de su categorización, que revisamos en el diagnóstico.
Sueldos, SAC, vacaciones y liquidaciones finales según convenio. Recibos digitales, F.931 y libro de sueldos.
Altas y bajas, contratos, convenios colectivos, adecuación a la reforma laboral e inspecciones.
Registraciones, balances, impuestos y planificación fiscal, con el FAL reflejado en sus estados contables.
Prevención de conflictos, intimaciones, acuerdos y representación en reclamos laborales.
En liquidación de sueldos y asesoramiento laboral a empresas.
De comercio, industria y servicios.
Contador, abogado laboralista y liquidador trabajando sobre el mismo legajo.
No. La contribución al FAL se compensa con una reducción equivalente de contribuciones patronales: cambia el destino, no el total.
Los empleadores del sector privado alcanzados por la ley. El sector público queda excluido. En el diagnóstico confirmamos su caso particular.
Los fondos quedan retenidos sin imputación a su cuenta y la normativa prevé multas, con posibilidad de ejecución fiscal por parte de ARCA.
Sí. Usted elige la entidad administradora entre las habilitadas por la CNV. Las inversiones se limitan a instrumentos emitidos y negociados en Argentina.
Le respondemos en el día hábil con los pasos y la documentación que necesita su empresa.